El curador

El dinero, alhajas y valores de la herencia se depositarán en un banco de plaza a la orden del juzgado.

El curador: Un papel fundamental en el proceso sucesorio

En el ámbito legal, el cargo de curador adquiere una importancia significativa dentro de un proceso sucesorio. Aunque normalmente se le denomina "curador", su labor va más allá de la mera curatela, ya que desempeña un papel crucial como liquidador del pasivo hereditario y administrador de los bienes de la sucesión. En este artículo, exploraremos en detalle las responsabilidades y facultades del curador, así como su relación con los herederos y el Estado Paraguayo.

La conservación de los bienes y las responsabilidades del curador

Aunque la denominación de "curador" pueda resultar confusa, el papel principal de esta figura es la liquidación del pasivo hereditario y la administración de los bienes de la sucesión. El curador tiene la responsabilidad de pagar las deudas reclamadas a la sucesión y las cargas que surjan durante el proceso. Para cumplir con estas obligaciones, el curador puede enajenar los bienes necesarios, siempre bajo el control y autorización del juez de la sucesión. Cabe destacar que el curador también tiene amplias facultades de administración para conservar los bienes que componen el acervo hereditario.

Además de su labor como liquidador y administrador, el curador también debe proteger los derechos de la sucesión. Esto implica responder a las demandas presentadas contra la sucesión y, si es necesario, emprender acciones judiciales para el cobro compulsivo de los créditos hereditarios. En resumen, el curador actúa a favor de la masa hereditaria, garantizando la correcta administración y protección de los bienes.

La vacancia y el papel del curador en este escenario

En el contexto procesal, el curador tiene obligaciones específicas en caso de vacancia. En primer lugar, debe formar un inventario de los bienes de la sucesión, y luego realizar un nuevo inventario una vez que se declare la vacancia. Esto asegura que los bienes se incorporan correctamente al patrimonio del Estado. Si en algún momento se presenta un heredero y se revoca la vacancia y la designación del curador, este último está obligado a rendir cuentas de su gestión.

Además, el curador tiene derecho a cobrar honorarios por su labor, aunque estos no pueden ser percibidos de manera definitiva hasta que se haya rendido y aprobado la cuenta final.

Es importante señalar que solo después de la liquidación del pasivo hereditario, los bienes restantes en el acervo serán vacantes. En este sentido, el papel del curador no se ve condicionado por el desenlace final del proceso o el destino que los bienes pueden tener en caso de existir remanentes. El curador siempre actúa en beneficio de la masa hereditaria, ya sea que la vacancia sea revocada y el heredero se beneficie, o que finalmente se declare la vacancia y el beneficiario sea el Estado Paraguayo.

¿Existe incompatibilidad para que el agente fiscal ejerza como curador?

Surge la interrogante sobre si el cargo de liquidador-administrador de la sucesión vacante es incompatible con las funciones del agente fiscal en lo civil dentro del proceso. En caso de que exista una incompatibilidad, se podría interpretar la existencia de una derogación impuesta desde la entrada en vigencia de la actual Constitución Nacional. Sin embargo, la respuesta es clara: no existe contienda de funciones entre el curador y el agente fiscal. Ambos roles no son excluyentes y pueden coexistir de manera complementaria.

Conclusión

En conclusión, el curador desempeña un papel fundamental en el proceso sucesorio, actúa como liquidador del pasivo hereditario y administrador de los bienes de la sucesión. Aunque su denominación pueda resultar confusa, su labor va más allá de la curatela y abarca la conservación de los bienes, la protección de los derechos de la sucesión y la realización de acciones judiciales necesarias. Si bien existe la posibilidad de revocar la vacancia y beneficiar a un heredero tardío, el curador siempre trabaja en favor de la masa hereditaria. Además, no existe incompatibilidad para que el agente fiscal ejerza como curador, ya que ambos roles pueden coexistir de manera complementaria.

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